viernes, 22 de octubre de 2010

INFALIBILIDAD NO ES «PAPOLATRÍA»


Por Brunero Gherardini*

A este respecto, parece muy apropiado considerar cuidadosamente las palabras del dogma: «El Romano Pontífice, cuando habla “ex cathedra”, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.»

Palabras sopesadas con extremo rigor. No sólo no divinizan a un ser humano, sino que, en el acto mismo de reconocerle un carisma que ningún otro hombre posee, ponen límites claros y condiciones estrictas en el ejercicio del mismo. El Papa, en efecto, «no por el hecho de ser papa» (simpliciter papatus ex auctoritate), es absolutamente infalible.»

Tal vez haya llegado el momento de decir con sinceridad y firmeza lo que reiteradamente se declaró en el pasado, reciente y lejano, acerca de la necesidad de liberar al papado de esa especie de «papolatría», que no contribuye a honrar al Papa y a la Iglesia. No todas las declaraciones papales son infalibles, no todas pertenecen al mismo nivel dogmático. La mayor parte de los discursos y documentos papales, aun cuando tocan el campo doctrinal, contienen enseñanzas comunes, orientaciones pastorales, exhortaciones y consejos, que en la forma y el contenido están muy lejos de la definición dogmática. Esta no existe sino cuando se presentan las condiciones establecidas por el Vaticano I.

— Es necesario que el Papa hable «ex cathedra»: la expresión toma su significado de la función ejemplar y moderadora que, desde el principio, hizo del Obispo de Roma el maestro de la Iglesia universal y de la misma Roma el «locus magisterii». En uso desde el siglo II como símbolo de la función magisterial del obispo, la cátedra devino, luego, en el símbolo de la función magisterial del Papa.

Hablar «ex cathedra» significa, por tanto, hablar con la autoridad y la responsabilidad de la persona que goza de la jurisdicción suprema, ordinaria, inmediata y plena sobre toda la Iglesia, y cada uno de sus fieles, pastores incluidos, en materia de fe y costumbres, pero no sin reflejos e incluso efectos disciplinarios.

— «Omnium Christianorum pastoris et doctoris munere fungens»: la frase hace explícito el contenido de «ex cathedra». Fuentes bíblicas neo-testamentarias y documentos de la Tradición confluyen en la definición del Vaticano I para afirmar que la infalibilidad del magisterio papal sólo surge cuando el Papa enseña la Revelación divina y hace obligatorias sus enseñanzas para todos.

— «Pro suprema sua Apostolica auctoritate »: es la razón formal de su magisterio infalible y universal. Tal razón es debida a la sucesión apostólica del Papa a Pedro, que entonces fue el primero, pero no el único, obispo de Roma, y Papa, en cuanto obispo de Roma. A todo sucesor suyo en la «cátedra romana» compete, así que, todo cuanto Cristo había dado a Pedro, «ratione office, non personae». Es por ello menos correcto decir «infalibilidad personal del Papa» en vez de «infalibilidad papal». Empero, si se quiere insistir, como hace alguno, en la «infalibilidad personal», se debe distinguir siempre, en el Papa, la «persona pública» de la «privada», recordando que la «persona pública» viene determinada por su oficio.

— «Doctrinam de fide vel moribus»: debe tratarse de una verdad que se ha de creer y cualificadas de la existencia cristiana, directamente contenidas, o no, en la Revelación divina. Un objeto diverso de la enseñanza papal no puede pretender estar cubierto por el carisma de la infalibilidad, el cual se extiende tanto como la Revelación misma.

— «Per assistentiam, divinam»: no cualquier intervención del Papa, no una simple advertencia, no una enseñanza cualquiera, poseen están asegurados por la asistencia del «Espíritu de la verdad» (Jn.14, 17; 15, 26), sino solamente aquel que, en armonía con las verdades reveladas, manifiesta el cristiano debe, en cuanto tal, creer y poner en práctica. Sólo con el pleno y absoluto respeto de las mencionadas condiciones, el Papa recibe la garantía de la infalibilidad; puede, por tanto, recurrirse a ella cuando se intenta obligar al cristiano en el ámbito de la fe y de la moral. Y también cabe agregar, de toda la intervención papal y las palabras que lo expresan, debe resultar junto al respeto de las condiciones indicadas, la voluntad de definir una verdad como directa o indirectamente revelada, o bien de definir una cuestión «de fide vel moribus», con la que toda la Iglesia deberá luego uniformar su propia enseñanza.

* Tomado de: Chiesa Viva, Octubre (2003), p. 6 y ss. Traducción de un amigo que prefiere permanecer anónimo.





Gregorio VII (Iluminación)

 

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