jueves, 9 de octubre de 2014

Gradualidad de la ley o ley de la gradualidad

En estos días, desde el sínodo, se ha propuesto la tesis de la gradualidad en el cumplimiento de la Ley. Dicen estos obispos que hay "ideales" y, luego, está la realidad. Parecería que esos "ideales" están alejados para el común y que, por lo tanto, no obligan. Y lo peor de todo es que desde webs supuestamente ortodoxas se ha defendido esta tesis. Recuerdo que afirmar que los mandamientos de Dios son imposibles para alguna/s persona/s es una tesis herética condenada por el Concilio de Trento sobre la base del consenso unánime de los Padres. Juan Pablo II ha ido incluso más lejos explicitando en forma bastante clara cómo se aplica esta condena. 

"La observancia de la ley de Dios, en determinadas situaciones, puede ser difícil, muy difícil: sin embargo jamás es imposible. Ésta es una enseñanza constante de la tradición de la Iglesia, expresada así por el concilio de Trento: «Nadie puede considerarse desligado de la observancia de los mandamientos, por muy justificado que esté; nadie puede apoyarse en aquel dicho temerario y condenado por los Padres: que los mandamientos de Dios son imposibles de cumplir por el hombre justificado. “Porque Dios no manda cosas imposibles, sino que, al mandar lo que manda, te invita a hacer lo que puedas y pedir lo que no puedas” y te ayuda para que puedas. “Sus mandamientos no son pesados” (1 Jn 5, 3), “su yugo es suave y su carga ligera” (Mt 11, 30)» (Ses. VI. Decreto sobre la justificación ‘Cum hoc tempore’, cap. 11: DS, 1536; cf. can. 18: DS 1568. El conocido texto de san Agustín, citado por el Concilio, está tomado del ‘De natura et gratia’, 43, 50 (CSEL 60, 270)." Juan Pablo II, ‘Veritatis Splendor’, n. 102. 

 

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